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DECRETO SUPREMO N° 17770

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Art. 3o del D. S. No 17184, dictado el 18 de enero de 1980, prohibe al Ministerio de Finanzas, liberar a las importaciones del Sector Público y Privado, del pago de la tasa retributiva de servicios prestados, 0,5 o/o (medio por ciento) tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, impuestos destinados del 1 o/o y 2 o/o Pro – Desarrollo del Noroeste y Cochabamba Beni y el uso de timbres del 10 o/o liquidable sobre el importe liberado.

 

Que el Decreto Supremo No 12120 de 30 de diciembre de 1974, establece en favor de todas las instituciones de seguridad social del país, liberación del pago de impuestos fiscales, departamentales, municipales y universitarios y otros de cualquier naturaleza, creados o por crearse, excepto servicios prestados, a la importación de materiales, aparatos, instrumentos y otros elementos, necesarios en la atención de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.

 

Que la aplicación del D. S. No 17184, no se ajusta a los fines específicos para los que fueron creadas las instituciones de seguridad social del país, que presta sus servicios muy especialmente a la población de escasos recursos económicos, desvirtuando asimismo, los alcances de su vigencia, por lo que se hace necesario dictar la disposición legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Decláranse vigentes, las previsiones liberatorias contenidas en el D. S. No 12120 de 30 de diciembre de 1974, estando sujetas las importaciones a que se refiere dicha disposición, al pago únicamente del 2 o/o por concepto de tasa retributiva de servicios prestados, equivalente a un mes comercial y la tasa del 0,5 o/o correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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