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DECRETO LEY N° 17768

GRAL. DIV LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Ley No 17616 de 18 de septiembre de 1980, se ratificó el Convenio de Crédito suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a reforzar la balanza de pagos y el financiamiento de varios proyectos de desarrollo nacional.

 

Que el mencionado Decreto Ley, establece que dicho crédito es por un monto de Cincuenta Millones de dólares americanos, siendo así que conforme la estructura del crédito, el mismo se compone de diferentes modedas equivalentes a cincuenta millones de dólares americanos.

 

Que por tal motivo se hace necesario dictar un Decreto Ley Aclaratorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARÍTICULO ÚNICO.- Aclarase que el crédito suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y el Fomento, está conformado por distintas monedas equivalentes a Cincuenta Millones de Dólares Americanos, destinado a reforzar la balanza de pago y el financiamiento de varios proyectos de desarrollo nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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