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DECRETO SUPREMO N° 17765

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por Ley de 10 de diciembre de 1927 y por D.S. No. 04280 de 16 de septiembre de 1955 se implantó el Gabinete de Identificación y el otorgamiento de la Cédula de Identidad Persona, sin la consignación del grupo sanguíneo y el factor RH, no obstante su innegable importancia entre los datos personales.

 

Que por el avance de la técnica, la imperiosa necesidad de que la población tenga conocimiento de su grupo sanguíneo y RH., para situaciones imprevistas como accidentes, enfermedades, intervenciones quirúrgicas y otras relacionadas a la salud pública;

 

Que esta medida preventiva de protección del capital humano, es necesario incluir en el otorgamiento de la Cédula de Identidad, por ser este el documento principal de toda persona;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha en forma obligatoria, el Servicio Nacional de Identificación consignará como otro dato personal en la cédulas de identidad, el grupo sanguíneo y el factor RH.

 

ARTÍCULO 2.- La determinación del grupo sanguíneo y el factor RH solo podrá hacerse validamente en los laboratorios de la Policía Nacional y/o en las brigadas especializadas que sean destacadas por la entidad policial.

 

ARTÍCULO 3.- El ministro del Interior y la Policía Nacional a través de sus organismos técnicos especializados, elaborarán en el término más perentorio el Reglamento Correspondiente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta años

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderón, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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