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DECRETO A QUE SE REFIERE LA ORDEN
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Impone la pena capital á todo funcionario que malverse de diez pesos arriba de los fondos públicos, lo mismo que á los jueces que no procedan conforme á él. ()
SIMÓN BOLÍVAR,
LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO
DE ELLA, &, &, &.
1°—Todo funcionario público á quien se le convenciere, en juicio sumario, de haber malversado ó tomado para sí, de los fondos públicos, de diez pesos arriba, queda sujeto á la pena capital.
2°—Los jueces á quienes según ley compete este juicio, si en su caso no procedieren conforme á este decreto, serán condenados á la misma pena.
3°—Todo individuo puede acusar á los funcionarios públicos del delito que indica el artículo anterior.
4°—Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren á todos los funcionarios, que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Dado en Lima, á 12 de enero de 1825.—6°.—
SIMÓN BOLÍVAR.—Por órden de S. E.—El ministro de hacienda, Hipólito Unanue.
TEXTO DE CONSULTA
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