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TEXTO DE CONSULTA
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PRIMER DECRETO ENUNCIADO EN LA ÓRDEN ANTERIOR

Que se suspenda todo procedimiento ejecutivo en el cobro de responsabilidades de los fundos que hubiesen padecido ruina durante la guerra: se establece para estos casos otra forma de proceder. ()

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PERUANA

Por cuanto el soberano congreso ha decretado lo siguiente:

Atendiendo á la notoria destrucción que, por causa de la guerra, han padecido muchos predios rústicos en sus frutos, capitales, brazos é instrumentos de labranza; por ahora, y mientras que con detenido exámen se establece una regla general que consulte en justicia la responsabilidad de los que estuviesen sujetos á estas obligaciones,

HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:

1°—Se suspenderá, por ahora, todo procedimiento ejecutivo en las demandas interpuestas y que se interpusieren, sobre el cobro de arrendamientos, réditos de principales, pensiones y demás responsabilidades de los fundos que hubiesen padecido ruina en la presente guerra.

2°—Se declaran obligados los poseedores á pagar los arrendamientos, réditos, principales, pensiones y demás responsabilidades, con proporción á los frutos que hubiesen producido los fundos, cuyo exclarecimiento se hará en juicio breve, y sabida la verdad.

3°—Se admitirá en juicio tan solo un escrito de cada parte sobre lo principal; en seguida se recibirá la causa á prueba por el término de cuarenta días perentorios, con todos cargos, y concluido pronunciará el juez su sentencia.

4°—En caso de que se interponga apelación, se resolverá con solo el mérito del proceso.

5°—El juicio de paz deberá preceder al designado en el artículo 3°, sin causar derechos á las partes.

6°—No se comprenden en este decreto los compromisos que se hubiesen celebrado después de la ruina, y que se hallen pendientes, ni las diferencias que por este ú otro medio se hallen transigidas, ni las obligaciones que se hubiesen estipulado en razón de pago con los acreedores, no obstante el acaecimiento que motiva esta disposición.

Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso en Lima, á 31 de mayo de 1823.—4° y 2°—Carlos Pedemonte, presidente. —Francisco Herrera, diputado secretario.—Jerónimo Agüero, diputado secretario.—Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga.—Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de gobierno.—

Dado en el palacio del supremo gobierno en Lima, á 31 de mayo de 1823.—4° y 2°—

JOSÉ DE LA RIVA AGÜERO.—Por órden de S. E.—Francisco Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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