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PRIMER DECRETO Á QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN ANTECEDENTE
EXTINGUE EL TITULO Y AUTORIDAD DE LOS CACIQUES.
SÍMON BÓLIVAR
LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ, Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA, &, &, &.
CONSIDERANDO:
1°—Que la Constitución de la República no conoce desigualdad entre los ciudadanos.
2°—Que se hallan extinguidos los títulos hereditarios.
3°—Que la Constitución no señala ninguna autoridad á los caciques.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
1°—El título y autoridad de los caciques quedan extinguidos.
2°—Las autoridades locales ejercerán las funciones de los extinguidos caciques.
3°—Los antiguos caciques deberán ser tratados por las autoridades de la República, como ciudadanos dignos de consideración, en todo lo que no perjudique á los derechos é intereses de los demás ciudadanos.
4°—El Secretario general interino queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Cuzco, á 4 de julio de 1825.—6° y 4°—Simón Bolívar.—Por órden de S. E.—Felipe Santiago Estenós.
TEXTO DE CONSULTA
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