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TEXTO DE CONSULTA
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PRIMER DECRETO Á QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN ANTECEDENTE

EXTINGUE EL TITULO Y AUTORIDAD DE LOS CACIQUES.

SÍMON BÓLIVAR

LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ, Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA, &, &, &.

CONSIDERANDO:

1°—Que la Constitución de la República no conoce desigualdad entre los ciudadanos.

2°—Que se hallan extinguidos los títulos hereditarios.

3°—Que la Constitución no señala ninguna autoridad á los caciques.

HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:

1°—El título y autoridad de los caciques quedan extinguidos.

2°—Las autoridades locales ejercerán las funciones de los extinguidos caciques.

3°—Los antiguos caciques deberán ser tratados por las autoridades de la República, como ciudadanos dignos de consideración, en todo lo que no perjudique á los derechos é intereses de los demás ciudadanos.

4°—El Secretario general interino queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el Cuzco, á 4 de julio de 1825.—6° y 4°—Simón Bolívar.—Por órden de S. E.—Felipe Santiago Estenós.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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