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DECRETO A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION ANTERIÓR. (1)
SIMÓN BOLÍVAR,
LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ, Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA, &, &, &.
CONSIDERANDO
1°—Que sobre el gobierno de la República gravita una inmensa deuda.
2°—Que debe procurar el gobierno, por todos los medios posibles, la extinción de dicha deuda.
3°—Que las minas abandonadas pertenecen de derecho al Estado.
DECRETA:
1°—Que las minas derrumbadas, aguadas y abandonadas por sus antiguos poseedores, que eran denunciables según las ordenanzas de minería, son de la propiedad del Estado.
2°—Que se entiendan comprendidas en el artículo anterior, las minas que al tiempo de proclamarse la independencia, en los diferentes departamentos de la República, se hallaban despobladas ó abandonadas, conforme á las dichas ordenanzas.
3°—Que á los ciudadanos que hubiesen denunciado minas abandonadas, y hubieren cumplido todos los requisitos que la ley exige para ser legítimos poseedores de ellas, se les ampare en su posesión, y por consiguiente no les comprenda el artículo anterior, aunque hayan tomado dichas minas después de proclamada la independencia.
4°—Que las minas se arrienden, ó se vendan en público remate; de cuenta del gobierno, adjudicándose su valor á los acreedores del Estado en pago de sus créditos calificados.
5°—Que los prefectos, con intervención de las diputaciones de minería, donde las haya actualmente, y sinó por sí solos, tomen un exacto conocimiento de las minas aguadas, despobladas ó abandonadas, que existen en sus respectivos departamentos, y lo comuniquen al gobierno supremo.
6°—El Secretario general interino queda encargado de la ejecución de este decreto.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en Pucará, á 2 de agosto de 1825.—6° y 4°—Simón Bolívar.— Por órden de S. E.—Felipe Santiago Estenós.
TEXTO DE CONSULTA
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