Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO DE 11 DE AGOSTO
DENOMINACIÓN DEL NUEVO ESTADO.— Reconocimiento de gratitud, premios y honores al Libertador y Gran Mariscal de Ayacucho.—Gratificación al ejército libertador. ()
La asamblea general del Alto Perú, deseando acreditar pública, expresiva y solemnemente su eternal gratitud y reconocimiento eminentemente justo, al inmortal Libertador de Colombia y del Perú, Simón Bolívar, al valiente y virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho, y al ejército libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Ayoma, Sipesipe y Torata: deseando igualmente perpetuar en la memoria de los altoperuanos, que á tan heroicas, generosas y nobles manos debe esta región su existencia política, su libertad y la reunión del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte: ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
1°—La denominación del nuevo Estado es, y será para lo sucesivo, República Bolívar.
2°—El Alto Perú expresa al continente entero,que en razón de su ilimitada confianza en el Libertador de Colombia y del Perú, le reconoce por su buen padre y mejor apoyo contra los peligros del desórden, anarquía, tiranía, invasiones injustas, y ataque cualquiera al carácter de nación de que se ha investido, por voto unánime de sus representantes.
3°—S. E. el Libertador, tendrá el supremo poder ejecutivo de la república, por todo el tiempo que resida entre los límites de ella y donde quiera que exista fuera de éstos, tendrá los honores de Protector y presidente de ella.
4°—El 6 de agosto, memorable porque en él aprendió el ibero feroz, en los campos de Junín, á huir en el Perú de las legiones inmortales mandadas por el Libertador, será consagrado en fiesta cívica, y se celebrará anualmente en todo el territorio de la república.
5°—El nacimiento del Libertador será anualmente una fiiesta cívica en todo el territorio de la república; mas, esta resolución no tendrá efecto sino después de la vida de S. E.
6°—El retrato de S. E. el Libertador será colocado en todos los tribunales, cabildos, universidades, colegios, escuelas y casas de pública enseñanza, para que su vista recuerde la memoria del padre de la patria, y estimule a la imitación de sus excelsas virtudes.
7°—En cada una de las capitales de los departamentos de la república, se colocará la estatua ecuestre de S. E. el Libertador, sobre una columna.
8°—El Gran Mariscal de Ayacucho, como encargado inmediato del mando de los departamentos de la república, mandará formar y presentar á S. E. el Libertador, una medalla de oro, tachonada de brillantes, del diámetro que juzgue más adecuado, para que en el anverso de ella se figure el cerro de Potosí, y al Libertador colocado al término de una escala formada de fusiles, espadas, cañones y banderas, en actitud de fijar sobre la cima de dicho cerro, la gorra de la libertad y en el reverso, entre una guirnalda de oliva y laurel, la siguiente inscripción: la República Bolívar agradecida al héroe cuyo nombre lleva.
9°—El día 9 de diciemcre será consagrado en fiesta cívica, en todo el territorio de la república, en celebridad y grata memoria de la eminente gloriosa jornada de Ayacucho.
10.—El aniversario del nacimiento de S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho, será también celebrado anualmente, como fiesta cívica en todo el territorio de la república, después de los días de S. E.
11. El retrato del Gran Mariscal será colocado á la izquierda de S. E. el Libertador de Colombia y del Perú, en todos los lugares, y con los mismos objetos que expresa el artículo sexto de este decreto.
12.—El Gran Mariscal de Ayacucho será reconocido primer general de la república, con la denominación de capitán general, hasta que la ley determine lo correspondiente al último grado militar del Estado.
13.—S. E. gozará también del título de defensor y gran ciudadano de la República Bolívar.
14.—La ciudad capital de la República y su departamento, se denominarán en lo sucesivo, Sucre.
15.—El presidente de este departamento queda encargado de mandar grabar y presentar á S. E. el Gran Mariscal José Antonio de Sucre, á nombre del congreso, una medalla de oro, guarnecida de diamantes, del diámetro que crea bastante, para que en su anverso se grabe á S. E. arrancando al Perú, figurado por una vicuña, de entre las garras de un león, y al reverso la siguiente inscripción: la República Bolívar á su defensor héroe de Ayacucho.
16.—Una estatua pedestre del Gran Mariscal será colocada sobre una columna, en cada una de las capitales de los departamentos de la república.
17.—Se mandará construir una gran lámina de oro, en cuyo centro se verá una hermosa joven indígena, símbolo de América, sentada sobre los despojos de un león, y bajo de un pabellón, formado de los estandartes de los estados del continente. Esta joven estará abrazando con la diestra al Libertador, y con la siniestra al Gran Mariscal de Ayacucho, y estos dos héroes se verán en actitud de decorarla con la gorra de la libertad, y pisando grillos y cadenas despedazadas. En los costados se grabarán los nombres de los otros generales y jefes, que concurrieron á las acciones de Junin y Ayacucho, y al pie, los de todos los comandantes y oficiales que se hubiesen distinguido en ambas. Esta lámina se colocará en la sala de sesiones de la república Bolívar.
18.—Todo hombre que hubiese combatido por la libertad en Junin ó Ayacucho, se reputará natural y ciudadano de la república Bolívar.
19.—Un millón de pesos será distribuido oportunamente, por S. E. el Libertador, al ejército unido libertador, vencedor en Junin y Ayacucho, como un pequeño premio de su valor y servicios hechos á la América en general, y á esta república en particular.
20.—Para que el premio establecido en el artículo anterior tenga su debido lleno y cumplimiento, se autoriza plenamente á S. E. el Libertador, á efecto de que por medio del agente ó agentes que tuviere á bien nombrar, negocie un empréstito de la cantidad necesaria para realizar el premio, afianzando el pago con los fondos de la república.
Comuníquese á S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho para su publicación y cumplimiento.
Dado en la sala de sesiones de Chuquisaca, á 11 de agosto de 1825.
JOSÉ MARIANO SERRANO, presidente.—Angel Mariano Moscoso, diputado secretario.—José Ignacio de Sanjines, diputado secretario.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026