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Bolivia


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DECRETO DEL LIBERTADOR

Que las provincias del Alto Perú se reunan en asamblea general, conforme al decreto de 9 de febrero, para expresar libremente su voluntad sobre sus intereses y gobierno.

SIMÓN BOLIVAR

LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

LIBERTADOR DE LA DEL PERÚ Y ENCARGADO DEL SUPREMO MANDO DE ELLA, &, &, &.

CONSIDERANDO

1°.—Que el soberano congreso del Perú ha manifestado en sus sesiones, el más grande desprendimiento en todo lo relativo á su propia política y á la de sus vecinos.

2°.—Que su resolución de 23 de febrero del presente año manifiesta esplícitamente el respeto que profesa á los derechos de la república del Río de la Plata, y provincias del Alto Perú.

3°.—Que el gran mariscal de Ayacucho, general en jefe del ejército libertador, convocó al entrar en el territorio de las provincias del Alto Perú, una Asamblea de representantes.

4°.—Que el gran mariscal don Juan Antonio Alvares de Arenales me ha manifestado, que el poder ejecutivo de las provincias unidas del Río de la Plata, le ha prevenido colocar aquellas provincias en aptitud de pronunciarse libremente sobre sus intereses y gobierno.

5°—Que siendo el objeto de la guerra de Colombia y del Perú, romper las cadenas que oprimían á los pueblos americanos, para que reasuman las augustas funciones de la soberanía, y decidan legal, pacífica y competentemente de su propia suerte.

HE VENIDO EN DECRETAR, Y DECRETO:

1°.—Las provincias del Alto Perú, antes españolas, se reunirán conforme al decreto del gran mariscal de Ayacucho, en una Asamblea general, para expresar libremente en ella su voluntad sobre sus intereses y gobierno, conforme al deseo del poder ejecutivo de las provincias unidas del Río de la Plata, y de las mismas dichas provincias.

2°.—La deliberación de esta Asamblea, no recibirá ninguna sanción, hasta la instalación del nuevo congreso del Perú en el año próximo.

3°.—Las provincias del Alto Perú, quedarán entretanto sujetas á la autoridad inmediata del gran mariscal de Ayacucho, general en jefe del ejército libertador, Antonio José de Sucre.

4°.—La resolución del soberano congreso del Perú de 23 de febrero citada, será cumplida en todas sus partes sin la menor alteración.

5°.—Las provincias del Alto Perú no reconocerán otro centro de autoridad, por ahora, y hasta la instalación del nuevo congreso peruano, sino la del Gobierno supremo de esta república.

6°.—El secretario general queda encargado de la ejecución de este decreto—Imprímase, publíquese y circúlese.

Dado en el cuartel general de Arequipa, á 16 de mayo de 1825.—4°.—y 6°.—Simón Bolívar—Por órden de S, E. José Gabriel Peres.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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