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DECRETO DEL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA
Se ordena la salida de una legación, que á nombre de la nación argentina felicite al libertador, y regle con él cualquiera dificultad que puede sucitarse de resultas de hallarse libres las provincias del Alto Perú: que la legación invite á estas para que concurran á aquel Congreso Constituyente, reconociendo por base la plena libertad que tienen para disponer de su suerte.
El Congreso general constituyente de las provinvias unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente:
1°.—El poder ejecutivo destinará con la posible brevedad á las provincias del Alto Perú, una legación bastantemente caracterizada, que en nombre de la nación Argentina felicite al benemérito Libertador Simón Bolívar, presidente de la república de Colombia, y en cargado del mando supremo de la del Perú, por los altos y distinguidos servicios que ha prestado á la causa del nuevo mundo, cuya libertad é independencia acaba de afianzar irrevocablemente: trasmitiéndole al mismo tiempo los sentimientos más sinceros de gratitud y reconocimiento de que están animadas las provincias de la unión, por los heroicos y generosos esfuerzos del ejército libertador, que después de haber dado la libertad á las del Alto Perú, ha tomado sobre sí el noble empeño de sostener en ellas el órden, libertarlas de los horrores de la anarquía, y facilitarles los medios de organizarse por sí mismas.
2°.—La legación reglará con el Libertador, como encargado del supremo mando de la república del Perú, cualquiera dificultad que pueda sucitarse entre aquel y este Estado, de resultas de la libertad en que hoy se hallan las cuatro provincias del Alto Perú, que han pertenecido siempre á las de la unión.
3°.—Será autorizada respecto de la Asamblea de diputados de dichas provincias, que ha convocado el gran mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, general en jefe del ejército libertador; y especialmente encargada de invitarlas á que concurran por medio de sus representantes al congreso general constituyente que se halla legal y solemnemente instalado.
4°.—La invitación de que habla el artículo anterior, y las instrucciones que la legación reciba del supremo poder ejecutivo, reconocerán por base, que aunque las cuatro provincias del Alto Perú han pertenecido siempre á este Estado, es la voluntad del congreso general constituyente, que ellas queden en plena libertad para disponer de su suerte, según crean convenir mejor á sus intereses y á su felicidad.
5°.—Esta resolución servirá igualmente al poder ejecutivo, para reglar respecto del Alto Perú, la conducta ulterior del general don Juan Antonio Alvares de Arenales—
Sala del Congreso—Buenos Ayres 9 de mayo de 1825.—
MANUEL ARROYO Y PINEDO, Presidente.—Alejo Villegas, Secretario.
TEXTO DE CONSULTA
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