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DECRETO DE 27 DE ABRIL

Erección de una Corte Superior de Justicia en Chuquisaca, con las mismas atribuciones y jurisdicción que las antiguas audiencias: miembros de que ha de componerse: son nombrados (1)

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE,

GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO LIBERTADOR DEL PERÚ, &, &.

Siendo uno de los primeros deberes del Gobierno el establecimiento de los tribunales de justicia, para que los ciudadanos encuentren en ellos la exacta administración de las leyes, he venido en uso de las facultades que me son conferidas, en decretar:

l°.—Se establece en Chuquisaca la corte superior de justicia de las provincias del Alto Perú, que sustituye á la antigua audiencia española.

2°.—Que sus atribuciones y jurisdicción son las mismas que aquellas tenían, hasta la reforma que se hará por nuevos reglamentos, exceptuando desde ahora las que se opongan á las leyes y al sistema de la independencia.

3°.—La corte será compuesta de siete miembros, esto es, cinco ministros y dos fiscales, los cuales elegirá la misma Corte á votación, lo mismo que su presidente que turnará por año.

4°.—Los miembros de la presente Corte son los doctores D. Manuel María Urcullu, D. Mariano Serrano, D. Casimiro Olañeta, D. Mariano Ullóa, D. Leandro Uzin, D. Mariano Guzmán y D. Eusebio Gutiérres. Estos individuos necesitan la confirmación del Gobierno Supremo á su actual nombramiento.

6°—El más antiguo abogado de los elegidos, se encargará de la instalación de la corte el 25 de mayo próximo.

Comuníquese á quienes corresponda, publíquese y circúlese.

Dado en Chuquisaca á 27 de abril de 1825. —

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE—Agustín Geraldino—Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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