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DECRETO DE 29 DE MARZO
Que los agentes del gobierno no pidan ni reciban derechos de obvención, que solo podrán llevar los empleados del poder judiciario: penas de los contraventores (1)
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE,
GENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO LIBERTADOR, &, &, &.
Teniendo entendido que en los departamentos del Alto Perú continúa el abominable abuso de los españoles, de pagar derechos á, los presidentes y gobernadores, por títulos, decretos, pasaportes y otros despachos, que hacen una especial obligación del Gobierno.
HE VENIDO EN DECRETAR:
1°.—Los presidentes, gobernadores y demás agentes del Poder Ejecutivo, están prohibidos de pedir ni recibir de los ciudadanos cantidad alguna, por derechos que antes llamaban obvenciones.
2°—Los asesores y empleados del Poder Judiciario, gozarán solo de aquellos derechos que les conceden las leyes.
3°—Los magistrados que contravinieren á este decreto, sufrirán por la primera vez, la multa de quinientos pesos, aplicables á los ramos de propios y arbitrios, y por segunda la pérdida de su empleo. A los ciudadanos que denunciaren al juez que haya exigido, ó recibido cantidad alguna, por gajes ú obvenciones de las que quedan prohibidas, se les darán íntegros estos quinientos pesos.
4°.—Los presidentes de los departamentos son responsables del cumplimiento de este decreto.
Dado en el Cuartel general de Potosí á 29 de marzo de 1825.—
Firmado—ANTONIO JOSÉ DE SUCRE—Agustín Geraldino—Secretario.
TEXTO DE CONSULTA
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