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DECRETO SUPREMO

DECRETO.— Derógase el de 2 de abril de 1940, que anexaba la Villa de Obrajes a la circunscripción de La Paz.

MINISTERIO DE GOBIERNO

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo de 2 de abril de 1940 se dispuso la anexión de la Villa de Obrajes a la circunscripción urbana de la ciudad de La Paz;

Que en la práctica se ha comprobado que la medida decretada no es ventajosa a los intereses comunales ni aporta beneficios al progreso de la Villa de Obrajes, cuya independencia administrativa y comunal es preciso mantener por ser más conveniente al desarrollo de aquella provincia;

DECRETA:

Artículo Unico.— Derógase el Decreto Supremo de 2 de abril de 1940, por el cual se anexaba la Villa de Obrajes a la circunscripción urbana de la ciudad de La Paz.

El señor Ministro de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años

GRAL. PEÑARANDA.¾ Gral. Ramos.

ES CONFORME:

H. Salmón T.,
Oficial Mayor de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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