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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY

EMPRESTITO.— Autorízase al Banco Central de Bolivia para otorgar por la suma de Bs. 25.000.000.— a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Autorízase al Banco Central de Bolivia para otorgar un empréstito directo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por la suma de veinticinco millones de bolivianos (Bs. 25 000.000), con garantía de las ventas de petróleo crudo, gasolina, diessel oil, fuel oil y kerosene, que realice esa entidad en el interior de la República.

Este empréstito podrá ser concedido en moneda de curso legal o en Bonos de Empréstito.

Artículo 2°.— Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo para que se haga cargo de las obligaciones que, hasta la fecha, tienen contraídas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en el Banco Central de Bolivia, compensación de las sumas que adeuda el Gobierno Nacional a la entidad petrolera, por el aporte de capital devengado por el año 1940, según Decreto de 13 de mayo de 1939, y por diferencias en el precio de venta de gasolina

Artículo 3°.— Los acuerdos que se adopten por el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sobre la inversion del empréstito, deberán en todo caso, contar con la corresponsabilidad del Gobierno representado por el Ministro de Economía Nacional, quien presidirá sus deliberaciones.

Artículo 4°.— El Gobierno mandará estudiar por personal competente un plan de explotación de los yacimientos fiscales de petróleo y de nueva organización de la entidad administradora, debiendo someterlo a la aprobación del Poder Legislativo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

La Paz, 28 de marzo de 1941

A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario — Julio Céspedes Añez, Senador Secretario ad hoc — A. Villalpando, Diputado Secretario — E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y se cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Edmundo Vásquez. — Joaquín Espada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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