Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO
EXPROPIACION.— Declárase de necesidad pública el terreno perteneciente a Florencio Villa situado en San Lorenzo, capital de la provincia Méndez.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario y urgente dotar de edificios y terrenos apropiados al Ministerio de Educación, para el funcionamiento de escuelas, colegios y plazas de deportes.
DECRETA:
Artículo 1°.— Se declara de necesidad y utilidad públicas el terreno perteneciente a Florencio Villa, en la extensión de 15.000 m2, situado en San Lorenzo, capital de la provincia Méndez del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de un campo o plaza de deportes.
Artículo 2°.— La Prefectura del Departamento de Tarija, se ocupará de hacer cumplir las formalidades que determina la ley de expropiación.
Artículo 3°.— El Comité Nacional de Deportes, entregará los fondos necesarios para la indicada expropiación y construcción del campo de deportes.
El señor Ministro de Educación, Bellas Artes y Asuntos Indígenas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑAPRANDA.— Gustavo Adolfo Otero.
ES CONFORME:
José Montero Justiniano,
Oficial Mayor de Educación.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026