Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO
MONUMENTO NACIONAL.— Declárase a la Iglesia de Ilabaya.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado resguardar y conservar las obras de arte, históricas, religiosas y de importancia arqueológica;
Que la iglesia de Ilabaya tiene valiosos cuadros y tallados de la época colonial.
DECRETA:
Artículo 1°.— Se declara Monumento Nacional la Iglesia de Ilabaya y todas las ruinas precolombinas de la provincia de Larecaja.
Artículo 2°.— El Gobierno entregará los fondos para los trabajos de reparaciones en la indicada iglesia. En el cantón Ilabaya se organizará un Comité integrado por vecinos notables para dicho objeto.
El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.¾ Gustavo Adolfo Otero.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026