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DECRETO SUPREMO
IMPUESTOS.— Los recaudados para la instalación de luz eléctrica en Santa Ana, serán puestos a disposición del Alcalde Municipal y Consejo Deliberante de dicha capital.
MINISTERIO DE HACIENDA
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Reglamentario de 4 de octubre de 1933, se estableció que los fondos provenientes del impuesto catastral de la gestión de 1930 en la provincia de Yacuma, y otros que se recaudaren para la instalación del servicio de luz eléctrica en Santa Ana, capital de la mencionada provincia serán depositados por el Tesoro Departamental del Beni en el Banco Central de Bolivia, agencia de Trinidad.
Que por ley de 26 de noviembre de 1940, se destinó para los mismos fines de instalación de luz eléctrica en la provincia Yacuma, la suma de Bs. 200.000 que debe ser tomada del empréstito para Obras Públicas en el Departamento del Beni.
DECRETA:
Artículo 1°.— Los anteriores fondos y todos los que se siguieran recaudando con destino a la instalación de luz eléctrica de Santa Ana, provincia del Yacuma del Departamento del Beni, serán puestos por el Banco Central a orden del Alcalde Municipal y Consejo Deliberante de aquella capital de provincia, a los mismos que se autoriza verificar dicha instalación, en la forma más conveniente a los intereses del Estado.
Artículo 2°.— La cuenta documentada de gastos e inversiones realizados en esa obra, deberá ser presentada para su revisión a la Contraloría Departamental del Beni.
El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.
ES CONFORME:
Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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