Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO

COMITE. — Créase en la ciudad de La Paz el denominado "Pro Damnificados del Beni".

MINISTERIO DE GOBIERNO

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la fuerte inundación que han sufrido los pueblos del Departamento del Beni, varias casas comerciales de esta ciudad, han hecho donativos pecuniarios destinados a aliviar la aflictiva y penosa situación de los damnificados;

Que es preciso que dichos fondos sean manejados e invertidos convenientemente;

Que para este fin es urgente e indispensable la creación de un Comité que se encargue de la colecta, administración e inversión de dichos fondos.

DECRETA:

Artículo 1°.— Créase en esta ciudad un Comité Pro-Damnificados del Beni compuesto por los siguientes miembros: Señores Julio Céspedes Añez y Enrique Hertzog, HH. Senadores por el Departamento del Beni; Pablo Saucedo Barbery, Antonio Velasco Avila y Horacio Rivero Egüez, HH. Representantes por las provincias Vaca Díez y Cercado del mismo Departamento; y señores Gilfredo Cortés Candia y Gil Coimbra, elementos representativos de la colectividad Beniana residentes en esta capital. Además, se nombra como Delegados Especiales de dichos Comités al señor Hugo Salmón Tapia, Oficial Mayor de Gobierno y a un representante del Ministerio de Economía Nacional, cuyo nombramiento lo hará el Ministro del ramo.

Artículo 2°.— Dicho Comité, que funcionará con carácter ad-honorem, tendrá como funciones las de colectar, administrar e invertir los fondos recaudados.

Artículos 3°.— Las autoridades políticas y municipales del Beni, prestarán la colaboración que requiera el mencionado Comité y presentarán a su consideración y estudio los informes y datos que se solicitare con este motivo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA. — Gral. Ramos.— Edmundo Vásquez.

ES CONFORME:

Hugo Salmón T.,
Oficial Mayor de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja