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DECRETO SUPREMO

REGULACION.— Efectuaráse con la cuenta "Compensación de giros Mineros" las diferencias de cambio entre el tipo base de las cuentas del Supremo Gobierno en dólares, de Bs. 40. — por dólar y el que paga el Banco Central a los exportadores.

MINISTERIO DE HACIENDA

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, siendo el tipo base de las cuentas en dólares que mantiene el Supremo Gobierno en el Banco Central de Bolivia, el de Bs. 40 por dólar, existen diferencias entre este tipo de cambio y el que paga el citado Banco a los exportadores, en concepto de venta obligatoria de divisas al Estado.

Que, para allanar estas diferencias, es conveniente dictar disposiciones concretas a fin de que el Banco Central de Bolivia como entidad fiscal encargada de la compra-venta de divisas por cuenta del Estado regule dichas operaciones haciendo uso de la cuenta "Supremo Gobierno, Compensación de Giros Mineros"

DECRETA:

Artículo 1°.— Las diferencias de cambio en moneda nacional resultantes, entre el tipo base de las cuentas del Supremo Gobierno en dólares, de Bs. 40 por dólar y el que paga el Banco Central de Bolivia a los exportadores en concepto de entrega obligatoria de divisas al Estado, se regulará con la cuenta "Compensación de Giros Mineros", en la que se abonarán o cargarán las indicadas diferencias provenientes de cada operación.

Artículo 2°.—El Banco Central de Bolivia, por las operaciones de venta de divisas indicadas en el artículo precedente, seguirá cobrando la comisión bancaria del 1/2 por ciento a los interesados, quedando eximidos de esta obligación, los giros que se extiendan para los diferentes servicios del Estado.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.

ES CONFORME:

Sixto López Ballesteros.
Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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