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DECRETO SUPREMO

CREDITO.¾ Reconócese el de Bs. 586.500.— para cubrir la cuenta especial "Edificio de Comunicaciones"

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las reducciones impuestas al Presupuestas Nacional de la Gestión de 1940, para atender sus Gastos Generales, especialmente la obligación del pago del transporte de valijas postales en la República, se autorizó al Ministerio, mediante Decreto Supremo de 11 de octubre del mismo año, otorgar un préstamo de Bs. 586.500, de la cuenta especial "Edificio de Comunicaciones" con destino a reforzar la partida 332, "Gastos Generales del Servicio de Correos";

Que por dicho Decreto Supremo se dispuso, que este préstamo será reembolsado mediante una partida especial del Servicio de Obligaciones del Estado en el Presupuesto de 1941;

DECRETA:

Artículo 1°.— Reconócese el crédito de Bs. 586.500 para cubrir el préstamo de la cuenta especial "Edificio de Comunicaciones" que se tomó para reforzar la partida 332 "Gastos Generales del Servicio de Correos" Servicio de Comunicaciones del Presupuesto Nacional de 1940.

Artículo 2°.— Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.¾ Oscar Mariaca Pando.

ES CONFORME:

L. Cardona R.,
Oficial Mayor de Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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