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DECRETO SUPREMO
CREDITO.— Reconócese el de Bs. 1.500 000.— para el pago de cuentas devengadas por concepto de intercambio telegráfico y radiotelegráfico Postal.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, las administraciones extranjeras efectuan sus pagos puntuales por intercambio telegráfico y radiotelegráfico postal, depositado estos valores en moneda extranjera en cuenta especial de Tesoro Nacional.
Que, por este mismo concepto la Administración boliviana adeuda fuertes sumas de dinero a las administraciones extranjeras, no habiendo cumplido esta obligación desde años atrás por falta de divisas y partida especial para tal objeto y siendo necesario cumplir estos compromisos.
DECRETA:
Artículo Unico.— Reconócese el crédito de Un Millón Quinientos Mil Bolivianos (Bs. 1.500.000), a cuenta de mayor suma para el pago de cuentas devengadas a las administraciones extranjeras, por concepto de intercambio telegráfico y radiotelegráfico postal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Oscar Mariaca Pando.
ES CONFORME:
L. Cardona R.,
Oficial Mayor de Comunicaciones.
TEXTO DE CONSULTA
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