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DECRETO SUPREMO
CREDITO.— Reconócese el de Bs. 133.069.97 en favor de L. A. B.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, por concepto de transporte de correspondencia oficial desde el año de 1936 a 1938, se adeuda al Lloyd Aéreo Boliviano, la suma de Bs. 50.304.16;
Que, igualmente, por concepto de diferencia de tarifas por transporte de correspondencia en general; durante el segundo semestre de 1939, se adeuda a la misma Empresa, la suma de Bs. 82.765.81, incluyendo Bs. 11.395.45, correspondiente a la diferencia deducida en los abonos del mismo año, de acuerdo a la Resolución Suprema de enero de 1940;
DECRETA:
Artículo Unico.— Reconócese el crédito de Ciento Treinta y Tres Mil Sesentinueve Bolivianos Noventa y Siete Centavos (Bs. 133.069.97), al Lloyd Aéreo Boliviano, por concepto de excedentes de transporte de correspondencia oficial desde el año de 1936 a 1938 inclusive y por diferencia de tarifas por transporte de correspondencia en general, durante el segundo semestre de 1939.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Oscar Mariaca Pando.
ES CONFORME:
L. Cardona R,
Oficial Mayor de Comunicaciones.
TEXTO DE CONSULTA
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