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DECRETO SUPREMO
DECRETO SUPREMO. — Derógase el de 27 de agosto de 1940 su Reglamentación.
MINISTERIO DE SALUBRIDAD
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo de 27 de agosto del año ppdo., ha sido puesto en vigencia el Reglamento faccionado por el Ministerio de Higiene y Salubridad, para el ejercicio de las actividades de los Mecánicos de Dentistas y Ayudantes de los mismos;
Que sensiblemente en la práctica se ha venido cometiendo una serie de irregularidades en el desarrollo de las indicadas actividades, con grave perjuicio de los derechos legítimamente adquirdos por los profesionales titulados en la materia;
Que en esta emergencia, es de urgencia suspender los efectos del Decreto Supremo antes referido, así como del Reglamento mismo.
DECRETA:
Artículo 1°.— Derógase en todas sus partes tanto el Decerto Supremo de 27 de agosto del año ppdo., así como el Reglamento mismo, que regulaba las actividades de los Mecánicos y Ayudantes de Dentistas.
Artículo 2°.— Las autoridades sanitarias de la República controlarán en esta virtud el desarrollo de las indicadas actividades, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Salubridad y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA. — A. Ibáñez Benavente.
ES CONFORME:
J. A. Téllez,
Subsecretario de Salubridad.
TEXTO DE CONSULTA
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