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DECRETO SUPREMO

COMITE FISCALlZADOR. — Créase en la ciudad de Oruro para el control de las inversiones efectuadas por el Banco Minero en la planta de fundición de estaño.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la más amplia verificación y control en el manejo de fondos destinados a la fundición de estaño en Oruro, fiscalizándose el empleo exclusivo de las sumas votadas con destino a esa obra;

Que es indispensable, de consiguiente, crear un Comité que autorice y supervigile las órdenes de pago que por ese concepto expida el Banco Minero de Bolivia, institución que por Decreto Supremo de 11 de julio de 1940 es la encargada de la administración y ejecución de las fundiciones en Oruro; salvando las privativas atribuciones de la Contraloría General;

DECRETA:

Artículo 1°.— Créase en la ciudad de Oruro un Comité Fiscalizador de las inversiones que efectué el Banco Minero de Bolivia en la planta de fundición de estaño que se instala en aquella ciudad, formado por el señor Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal y Presidente de la Sociedad 10 de Febrero .

Artículo 2°.— Será atribución del Comité intervenir y autorizar todas las órdenes de pago que se presenten al Banco Minero de Bolivia con cargo a las sumas votadas para el establecimiento del horno de fundición en Oruro, estableciéndose que ninguna otra inversión puede darse a ellas, bajo responsabilidad del Banco y Miembros del Comité.

Artículo 3°.— A los fines previstos en el artículo anterior, el Presidente del Comité, que será el Prefecto del Departamento, y el Presidente de la Sociedad 10 de Febrero que actuará como Secretario, deberán visar todas las erogaciones y refrendar, con su firma, los cheques girados por el Banco Minero, por concepto de trabajos o adquisiciones relacionadas con la fundición de estaño, sin cuyo requisito ninguna orden de pago será válida.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Edmundo Vásquez.

 

ES CONFORME:

René Ballivián,
Oficial Mayor de Economía Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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