Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO

HABERES.— Dispónese que los funcionarios técnicos superiores de las Representaciones Departamentales de Obras Públicas, serán pagados con fondos del Presupuesto Nacional.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario determinar la forma en que han de ser pagados los funcionarios técnicos y administrativos dependientes de la Dirección General de Obras Públicas en los distintos Departamentos, en cumplimiento de la Ley de 16 de enero del corriente año, que suprime la contribución de las obras fiscales con destino a la cancelación de haberes de dichos funcionarios.

Que es conveniente atribuir estos gastos a los recursos propios de cada Departamento, debiendo los funcionarios técnicos ser pagados con imputación a las partidas correspondientes del Presupuesto Nacional.

DECRETA:

Artículo Unico.— Los funcionarios técnicos superiores de las Representaciones Departamentales de Obras Públicas, como Ingeniero Representante, Jefes de Vialidad, de Hidráulica y Arquitectura serán pagados con los ítems respectivos del Presupuesto Nacional.

Los demás funcionarios administrativos percibirán sus haberes con imputación al presupuesto de cada Departamento y con cargo a dichos recursos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Oscar Mariaca Pando.

ES CONFORME:

José Luis Johnson,
Oficial Mayor de Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja