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TEXTO DE CONSULTA
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LEY

SECCION MUNICIPAL. — Créase la segunda en la provincia Yamparáez.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Unico.— Se crea la segunda sección municipal de la provincia Yamparaez, comprensión del Departamento de Chuquisaca, que será formada dentro de sus límites conocidos. La capital será Yamparaez.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de marzo de 1941.

A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador . Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.— F. Flores J., Diputado Secretario.— E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Gral. Ramos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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