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LEY
SECCION MUNICIPAL. — Créase la segunda en la provincia Yamparáez.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.— Se crea la segunda sección municipal de la provincia Yamparaez, comprensión del Departamento de Chuquisaca, que será formada dentro de sus límites conocidos. La capital será Yamparaez.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1941.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador . Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.— F. Flores J., Diputado Secretario.— E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Gral. Ramos.
TEXTO DE CONSULTA
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