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LEY
DECRETO SUPREMO. — Elévase al rango de Ley el de 18 de febrero de 1938.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.— Se eleva a rango de Ley, el Decreto de 18 de febrero de 1938, por el cual, se creó la 3a. sección municipal y judicial en la provincia Loayza Departamento de La Paz, con capital en Yaco.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1941.
A. Galindo. — Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.— F. Flores J., Diputado Secretario.— E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Gral. Ramos.
TEXTO DE CONSULTA
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