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LEY
SECCION MUNICIPAL.— Créase la segunda en la provincia Sud Chichas.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— Créase, en la provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, la segunda sección municipal y judicial, con los cantones de Villazón, Chagua, Berque, Cassira, Sarcari, Chipihuaico, Sococha, San Pedro de Sococha, Moraya y Mojo.
Artículo 2°.— Esta segunda sección tendrá por capital al pueblo de Villazón que será también asiento judicial.
Artículo 3°.— Consígnase, en el Presupuesto de 1941, Servicio de Justicia, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Juzgado de Instrucción de la Segunda Sección de la provincia Sud Chichas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de marzo de 1941.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.— F. Flores J., Diputado Secretario.— E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dias del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Gral. Ramos.
TEXTO DE CONSULTA
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