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DECRETOS SUPREMOS

DIVISAS.— Los exportadores al efectuar la venta obligatoria al Estado, por concepto de sus exportaciones, lo harán por escrito.

MINISTERIO DE HACIENDA

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose notado algunas deficiencias en la venta obligatoria de divisas al Estado por parte de los exportadores, quienes al efectuar sus entregas al Banco Central de Bolivia, omiten dar detalles claros y precisos sobre dichas ventas, dando lugar a liquidaciones confusas que no guardan relación exacta con el monto real de sus obligaciones.

Que, a fin de evitar frecuentes reclamos que se hacen al Ministerio de Hacienda con tal motivo y, ejercer mayor control sobre las exportaciones y el cumplimiento en la entrega de divisas al Estado, es conveniente dictar medidas que regularicen dichas operaciones.

DECRETA:

Artículo 1°.— Los exportadores en general, al efectuar la venta obligatoria de divisas al Estado, por concepto de sus exportaciones, lo harán por escrito, en doble ejemplar, expresando el detalle y la partida a que corresponda la venta, debiendo uno de ellos ser remitido al Ministerio de Hacienda para los fines de control.

Artículo 2°.— En ningún caso deben englobarse las cancelaciones o presentarse descargos confusos, siendo obligatorio discriminarlos por especies, valores y partidas de embarques a que corresponden las ventas efectuadas.

Artículo 3°.— La liquidación del estado de la cuenta de cada exportador, debe practicarse trimestralmente por el Banco Central de Bolivia, por los conceptos indicados en el art. 1°., la que se remitirá al Ministerio de Hacienda para su definitiva aprobación o rechazo.

Artículo 4°.— El incumplimiento a las anteriores prescripciones dará lugar a sanciones establecidas por disposiciones vigentes.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.

 

ES CONFORME:

Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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