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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

REGLAMENTACION.— Dispónese la de la Ley de 2 de septiembre de 1938, referente a la creación de una comisión para administrar fondos destinados a obras de los Departamentos Pando y Beni.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de 2 de septiembre de 1938 autoriza al Poder Ejecutivo la colocación de un empréstito de diez millones de bolivianos destinados a la ejecución de obras públicas en los Departamentos del Beni y Pando.

Que de esta suma corresponde al Departamento Pando un millón doscientos mil bolivianos, suma que fué flotada por el Banco Central de Bolivia en las condiciones y con garantías contempladas en la Ley.

Que el artículo 7° establece que la administración e inversión de estos fondos se encarga a un Comité especial cuyas funciones, atribuciones y responsabilidades deben fijarse mediante decreto especial.

DECRETA:

Artículo 1°.— El comité a que se refiere la última parte del artículo 8° estará compuesto del Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Ingeniero Representante de la Dirección General de Obras Públicas, Contralor Departamental, Agente del Banco Central y un Representante de la Cámara de Comercio. Este Comité formará un Directorio compuesto de Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales encargados de la Inspección de obras y contabilidad, con las siguientes atribuciones:

a) Organizar de inmediato los trabajos de obras públicas, dando preferencia a los de vialidad, mediante llamamiento a propuestas para obras de mano, provisión de materiales, herramientas, útiles, etc., que serán calificadas en Junta de Almonedas constituído por el Comité y reintegrado para este único caso con el Notario de Hacienda y el Fiscal del Distrito.

b) En caso de no presentarse propuestas aceptables, organizar los trabajos por administración directa, previa consulta a la Dirección General de Obras Públicas, en cuyo caso el Comité nombrará los empleados respectivos que no serán más que un Mayordomo y un Auxiliar, sujetos a contrato especial por tiempo determinado y cuyos sueldos serán pagados con los fondos del empréstito.

c) Ordenar los pagos mediante planillas acompañadas de los comprobantes respectivos que hubieran sido examinados y aprobados por el Comité. Estos pagos se harán en cheques firmados por el Presidente y Tesorero.

 

Artículo 2°.— Los fondos provenientes del empréstito y otros que ingresaren por cualquier concepto serán depositados en el Banco Central de Bolivia en cuenta especial a orden del Comité, no pudiendo ser extraídos sino en el caso c) del anterior artículo.

Artículo 3°.— El Secretario tendrá la obligación de llevar el libro de actas respectiva y la correspondencia, pudiendo ser colaborado en este trabajo por el Secretario de la Prefectura o Auxiliar que éste designe con carácter ad honorem.

Artículo 4°.— La contabilidad será encomendada a uno de los Miembros del Comité. En caso necesario a juicio del Directorio se designará un Contador que tenga esta operación al día mediante contrato y por tiempo determinado y cuyo emolumento será pagado por el Comité con fondos del empréstito.

Artículo 5°.— El Ministerio de Obras Públicas, mediante la Dirección General designará el Ingeniero y Auxiliares necesarios para la dirección técnica de los trabajos de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 6°.— Los Miembros del Comité son responsables de la mala aplicación que hicieran de las disposiciones y atribuciones que les confieren la Ley y este Decreto Reglamentario.

Artículo 7°.— El Comité dictará los reglamentos internos sobre las obligaciones de los Vocales respectivos.

Artículo 8°.— Los planos y presupuestos de todas las obras deberán ser sometidas previamente a la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.

Artículo 9°.— Los Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Oscar Mariaca Pando. Joaquín Espada.

ES CONFORME:

J. Luis Johnson,
Oficial Mayor de Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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