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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

COMITE PRO-CONSTRUCCION.—Dispónese su organización en los Pueblos Santa Ana y Exaltación para los Almacenes Fiscales.

 

Ministerio de Hacienda

 

ENRIQUE PEÑARANDA C.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley de 21 de noviembre de 1940 destina a la construcción de edificios para las aduanas en los puertos de Junín y San Martín de la provincia Yacuma, Departamento del Beni, el Producto de la prestación vial que se recaude en dinero en los años 1941 y 1942 y necesita ser reglamentada;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.— Se organizará en los pueblos de Santa Ana y Exaltación un Comité Pro-Construcción de Almacenes Fiscales compuestos de la autoridad política, el Alcalde Municipal y dos vecinos notables designados por la Prefectura del Beni.

 

Artículo 2°.— El referido Comité tiene autorización para reclamar, recibir e invertir en los merituados fines, los fondos que se destinen para esas construcciones en los Presupuestos Nacional o Departamental.

 

Artículo 3°.— La Subprefectura de Yacuma, encargada de recaudar el impuesto de prestación vial, entregará directamente al Comité los fondos percibidos en tal concepto en los años 1941 y 1942, debiendo presentar los documentos del caso para el descargo consiguiente.

 

Artículo 4°.— Se autoriza al Capitán de Puerto en Santa Ana del Yacuma a entregar al Comité las recaudaciones por concepto del impuesto de almacenaje que se cobre en el puerto Junín, en caso de consignarse en el Presupuesto Departamental de 1941 alguna cantidad como subvención para dichos trabajos, debiendo descargarse ante el Tesoro Departamental con los recibos expedidos por el Comité.

 

Artículo 5°.— Las cuentas respectivas se aprobarán en la Contraloría Departamental del Beni, siendo responsable el Comité de la ejecución e inversión de fondos.

 

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

 

GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.

 

ES CONFORME:

 

Sixto López Ballesteros.

Oficial Mayor de Hacienda.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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