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LEYES
PENSION.— Fíjase la suma de Bs. 15.000.— para los hijos menores del que fué Teniente Aviador Carlos Lazo de la Vega.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°.— Para cubrir los gastos de pensión y educación en un internado de la República, de los tres hijos menores del que fué Teniente Aviador Carlos Lazo de la Vega, se fijará anualmente en el Presupuesto de Gastos de la Nación, a partir de la presente gestión económica de 1941, hasta su mayoridad, la suma de quince mil bolivianos, (Bs. 15.000) a razón de cinco mil bolivianos (Bs. 5.000) para cada uno de los referidos menores.
Artículo 2°.— Se otorga a los cuatro hijos menores del Mayor Eliodoro Nery, la pensión anual de cinco mil bolivianos a cada uno, debiéndose fijar en el Presupuesto Nacional la correspondiente partida.
Artículo 3°.— El Ministerio de Educación controlará la educación de los indicados menores.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de marzo de 1941.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario.— F. Ortíz P. Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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