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LEYES
DECRETOS SUPREMOS.— Elévase al rango de Leyes los de 24 de mayo de 1939, 7 y 14 de marzo de 1940.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1°. — Se eleva a rango de ley los decretos supremos de 24 de mayo de 1939, 7 y 14 de marzo de 1940.
Artículo 2°.— Los juicios de desahucio se tramitarán únicamente ante los jueces instructores, de conformidad a la ley de 27 de diciembre de 1882 y al artículo 4° de la ley de 31 de octubre de 1883.
Artículo 3°.— Los juicios de cobro de alquileres se seguirán por los tribunales ordinarios por la vía y las formalidades que la ley señala, conforme a su cuantía.
Artículo 4°.— Quedan subsistentes las disposiciones del Código y Procedimiento Civil relativas a la materia.
Artículo 5°.-— Todos los juicios que se hallen pendientes ante los juzgados de vivienda pasarán a conocimiento de los jueces ordinarios en el estado en que se encuentren.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de marzo de 1941.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senado Secretario.— Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario ad hoc.— F. Flores J., Diputado Secretario.— A. Villalpando, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— A. Ibáñez Benavente.
TEXTO DE CONSULTA
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