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DECRETO SUPREMO
DELEGACIONES NACIONALES.— Dispónese la incorporación de éstas a las regiones Militares que se señala en el Decreto.
MINISTERIO DE COLONIZACIÓN
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que para impulsar los trabajos de colonización cuya rama se ha encomendado nuevamente al Despacho de Defensa Nacional por Decreto Supremo de 8 de noviembre del pasado año, se hace necesario, por diversos motivos, incorporar algunas Delegaciones Nacionales a los Comandos de las Regiones Militares, autoridades que, por los medios y facilidades de que disponen, se encargarán de una mejor obra propulsora en bien de la distribución y poblamiento de tierras y de prestar ayuda efectiva a los pobladores y colonos;
Que el inciso i) del Párrafo II —Servicio de Colonización del Decreto Ley de 12 de enero de 1937, autoriza al Ministerio del ramo la fundación de las Delegaciones que convengan al interés nacional, la supresión o modificación de las mismas, de acuerdo a las necesidades.
Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.— Las Delegaciones Nacionales constituidas en la forma como se menciona más abajo, quedan incorporadas a las siguientes Regiones Militares:
a).— A la Región Militar N° 4, con asiento en Camiri, la Delegación Nacional del Sudeste, que estará constituida por las del Gran Chaco y Parapetí y Llanos de Manzo, a cuyo cargo correrán como Subdelegaciones las de Villa Montes y Parapetí, con asiento en Villa Montes y Charagua, respectivamente, y las Intendencias de Colonización de Yacuiba, Villa Montes y Charagua;
b).— La Delegación Nacional del Oriente, con las Intendencias de Colonización de La Gaiba, San Matías y Roboré, a la Región Militar N° 5, con sede en Puerto Suárez;
c).— La Delegación del Chapare, con la Subdelegación de Todos Santos, las Intendencias de Colonización en Todos Santos y San Rafael y la Colonia Fiscal "Presidente Busch", en el Coni, a la Región Militar N° 7, con asiento en Cochabamba;
d).— A la Región Militar N° 8, con asiento en la ciudad de Santa Cruz, la Delegación de las Colonias del Departamento de Santa Cruz, que deberá ser formada por la Intendencia de Colonización del Ichilo y las Intendencias Delegacionales de Monte Grande y Guarayos;
e).— A la Región Militar N° 6, con sede en Riberalta, la Delegación del Norte y Noroeste de la República, que será constituida con las Intendencias de Colonización en el Abuná y el Itenez.
Artículo 2°.— La Delegación Nacional del Bermejo, continuará funcionando en igual forma que antes, dependiente directamente del Ministerio de Colonización.
Artículo 3°.— Las Delegaciones Nacionales, integradas en la forma mencionada anteriormente, conservarán para su ejercicio todas las facultades y atribuciones que les acuerdan las leyes de su creación, dentro del límite en que se desenvuelve su jurisdicción. La del Chapare, se regirá en esta materia, por el Decreto Supremo de 30 de mayo de 1939, que amplía su jurisdicción a cincuenta mil hectáreas de tierras adyacentes o contiguas a la zona de la población de Todos Santos.
El señor Ministro de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuaretiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— C. Blanco Galindo.— A. Ostria Gutiérrez. Joaquín Espada.— Edmundo Vásquez.— O. Mariaca Pando.— Gustavo Adolfo Otero.— A. Ibáñez Benavente.
ES CONFORME:
Cnl. Raúl Barrientos,
Director General de Colonización.
TEXTO DE CONSULTA
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