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DECRETO SUPREMO
EXPROPIACION. — Autorízase la de un lote de terreno de la isla "La Cayoba".
MINISTERIO DE COLONIZACIÓN
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que en el lugar denominado "La Cayoba", situado en el río Itonama, a 20 kilómetros del Norte de Magdalena, capital de la provincia Itenez del Departamento del Beni y que consta de 1.872 hectáreas de extensión, existen familias radicadas, desde hace muchos años, en número aproximado de cien, dedicadas a la agricultura y ganadería, de donde llevan sus productos tanto a la capital de la provincia, como a otros pueblos y fortines próximos como San Ignacio, La Horquilla, Puerto Moscoso y otros; que además cuenta con una escuela mixta donde el Estado sostiene un apreciable número de alumnos;
Que interesa al país arraigar dichas familias en las tierras que actualmente ocupan, que son de propiedad particular, a fin de afirmar con la presencia de ellas la soberanía de la Nación en aquellas despobladas regiones;
Que el Brasil, situado frente a estos núcleos de población, ejercita la acción permanente de su vida intensa de trabajo, así como las perspectivas económicas que ofrece a las actividades particulares;
Que el Estado boliviano está en la obligación de contrarrestar esa influencia expropiando dichas tierras y distribuyéndolas a los actuales pobladores, mediante una parcelación conveniente, a fin de que el derecho de propiedad obre como estímulo de arraigo y se incremente la población en tan dilatados desiertos de la patria.
DECRETA:
Artículo 1°— Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de 1.872 hectáreas de extensión que ocupa el rancherío o isla denominada "La Cayoba" situada sobre el río Itonama, a 20 kilómetros al Norte de Magdalena, provincia Itenez, Departamento del Beni, de la concesión de tierras consolidada por Gabriel Dorado con el nombre de La Cayoba o San Rafael.
Artículo 2°— La Prefectura del Beni procederá a la organización del respectivo proceso administrativo conforme al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado al rango de Ley el 30 de octubre de 1884, debiendo abonarse por los pobladores el precio de la porción expropiada, a Bs. uno por hectárea.
El señor Ministro de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuaretiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— C. Blanco Galindo.
ES CONFORME:
Cnl. Raúl Barrientos,
Director General de Colonización.
TEXTO DE CONSULTA
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