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LEY

CONVENIO.— Apruébase el suscrito sobre tráfico fronterizo con la República Argentina.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

LA H. CONVENCION NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Unico.— Apruébase el Convenio sobre tráfico fronterizo con la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 17 de septiembre de 1937 entre el Encargado de Negocios de Bolivia don Alfredo Flores y el Canciller argentino don Carlos Saavedra Lamas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

La Paz, 2 de septiembre de 1938.

Renato Riverín.— A. Guzmán, Convencional Secretario.— Roberto Jordán Cuellar, Convencional Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— A. Ostria Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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