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LEY
CONVENIO.— Apruébase el suscrito sobre tráfico fronterizo con la República Argentina.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
LA H. CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.— Apruébase el Convenio sobre tráfico fronterizo con la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 17 de septiembre de 1937 entre el Encargado de Negocios de Bolivia don Alfredo Flores y el Canciller argentino don Carlos Saavedra Lamas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 2 de septiembre de 1938.
Renato Riverín.— A. Guzmán, Convencional Secretario.— Roberto Jordán Cuellar, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— A. Ostria Gutiérrez.
TEXTO DE CONSULTA
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