Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO
EXPROPIACION.— Autorízase la de los terrenos pertenecientes a Bonifacio Barrios en Chulumani
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario y urgente dotar de edificios y terrenos apropiados al Ministerio de Educación para el funcionamiento de colegios y escuelas, dotándolas además de campos de deportes;
DECRETA:
Artículo Primero.— Se declara de necesidad y utilidad públicas, uno de los terrenos pertenecientes a Bonifacio Barrios, en Chulumani, en la extensión que indicará el Ingeniero Escolar, para la construcción de una escuela y su respectivo campo de deportes.
Artículo Segundo.— La Prefectura del Departamento de La Paz, se ocupará de hacer cumplir las formalidades que determina la ley de expropiación.
El señor Ministro de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Gustavo Adolfo Otero.
ES CONFORME:
José Montero Justiniano,
Oficial Mayor de Educación.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026