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DECRETO SUPREMO

DECRETO SUPREMO.— Derógase los artículos 2°, 3° y 4° del de 9 de noviembre de 1939.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1939, dispone la transferencia de 10 camiones y 4 camionetas del F. C. La Paz-Yungas, en favor de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Ferrocarriles, con destino a servicios urgentes de dichas reparticiones;

Que los artículos 2°, 3° y 4° del mencionado Decreto, establecen las condiciones y forma de pago en moneda extranjera de los vehículos transferidos;

Que dicha erogación es gravosa a las disponibilidades de aquellas entidades fiscales, tratándose además de transferencia de bienes nacionales y con objeto de atender importantes servicios del Estado;

Que se hace necesario, finalmente, definir la naturaleza de estas transferencias, sin que ellas impliquen obligaciones o compromisos emergentes, entre oficinas públicas sujetas a la común dependencia del Estado;

DECRETA:

Artículo 1°.— Derógase los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo de 9 de noviembre de 1939, por el que se autoriza la transferencia de 10 camiones y 4 camionetas del F. C. La Paz-Yungas, a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Ferrocarriles, con destino a importantes servicios de esas reparticiones.

Artículo 2°.— En lo sucesivo y de acuerdo a las necesidades fiscales, se hará el traspaso de materiales y efectos entre las reparticiones dependientes del Estado, mediante el simple registro en los respectivos inventarios y existencias, con conocimiento de la Contraloría General de la República.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.¾ Joaquín Espada.— Oscar Mariaca Pando.

 

ES CONFORME:

J. Luis Johnson,
Oficial Mayor de Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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