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DECRETO SUPREMO

BONIFICACION.— Concédese la del 100% en las pensiones de los ciegos y enfermos de psicosis de guerra

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario hacer una aclaración de los alcances del Decreto Supremo Reglamentario de 5 de febrero del año en curso, sobre aumento de pensiones a los elementos dependientes del ramo de Defensa Nacional, con respecto a los ciegos y a los que a consecuencia de psicosis de guerra aún tengan taras clasificadas entre las manías;

Que los incisos a) y b) del Artículo Primero del mencionado Decreto Supremo de 5 de febrero de 1941, a los ciegos y enfermos de psicosis de guerra los considera en igualdad de condiciones con los inválidos de guerra en general, para el efecto del pago de sus pensiones; no obstante de lo determinado por la Ley de 26 de diciembre de 1940, que de una manera clara y concisa, dispone: que los indicados anteriormente (ciegos y enfermos de psicosis de guerra), en todos los subsidios que las leyes reconocen a los inválidos de guerra, éstos, siempre tendrán una bonificación del ciento por ciento, tanto en la lista de Jefes, como en la clase de tropa;

Que por esa mala interpretación de la ley respectiva, los ciegos y enfermos de psicosis de guerra, vienen perjudicándose en el aspecto económico; a cuya consecuencia han elevado su petición escrita a la consideración del Excelentísimo señor Presidente de la República, quién mediante su oficio B-693-41 de 3 de marzo presente, manifiesta que es de justicia acceder esa solicitud y aclarar los términos del Decreto Supremo Reglamentario de 5 de febrero del presente año, con respecto a los peticionarios. En Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Unico.— Los ciegos y enfermos de psicosis de guerra, tanto en la lista de Jefes y Oficiales, así como en la clase de Tropa, a partir del mes de enero de 1941, tendrán una bonificación en sus pensiones actuales en la proporción del 100 por ciento (cien por ciento), tomando como base para ese efecto las pensiones de que gozan los inválidos de guerra en general, conforme al Decreto Supremo Reglamentario de 5 de febrero de 1941, todo en cumplimiento de la Ley de 26 de diciembre de 1940.

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Defensa Nacional y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— C. Blanco Galindo.— Joaquín Espada. — Edmundo Vásquez.— A. Ostria Gutiérrez.— Gustavo Adolfo Otero.— Oscar Mariaca Pando.— A. Ibáñez Benavente.— Gral. Ramos.

ES CONFORME:

Tte. Gral. Quintela,
Ayudante General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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