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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

LOCOMOTORA.— Ordénase que todos los FF. CC. tendrán permanentemente una para atender servicios de emergencia.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable coordinar los servicios ferroviarios, a efecto de una mejor atención de los servicios públicos y suministro de artículos que necesita la población;

Que las anormalidades producidas por la guerra europea traen como consecuencia alterar el tráfico ordinario, intensificando unas vías y disminuyendo otras;

Que se agudiza tal anomalía en el presente, por la carga de artículos alimenticios que se importan de la República Argentina, no abasteciendo para atender su traslado el material rodante del Ferrocarril Atocha-Villazón;

Que es deber del Gobierno dirigir la economía del país, dando preferencia al suministro de artículos indispensables para el pueblo, buscando cooperación en las empresas ferroviarias;

DECRETA:

Artículo 1°.— Todas las empresas ferroviarias existentes en el país, sean fiscales o particulares, tendrán permanentemente, para poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas, una locomotora, con su personal de maquinista, fogonero y ayudante, para atender en casos de urgencia el tráfico de la línea que requiera de tal auxilio, dentro de las condiciones de remuneración establecidas por la ley y reglamento de ferrocarriles.

Artículo 2°.— El propio Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección General de Ferrocarriles, podrá disponer de vagones de carga de propiedad de una empresa para acelerar el transporte de carga urgente por las líneas de otra, bajo condiciones vigentes para casos análogos.

Artículo 3°.— La urgencia del traslado de carga y la clase de ella, como preferencia o exclusividad, serán señaladas por el Ministerio de Economía.

Los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.¾ O. Mariaca Pando.— Edmundo Vásquez.

ES CONFORME:

J. Luis Johnson,
Oficial Mayor de Obras Públicas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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