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TEXTO DE CONSULTA
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LEY

RENTAS.— Destínase el 60% de las recaudadas en Copacabana para la captación de aguas potables e instalación de luz de dicha población.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.—El 60 por ciento de las rentas recaudadas por las aduanas de Copacabana y Parquipujio, durante los años en 1941 y 1942, se destina a la captación de aguas potables e instalación de luz eléctrica en el Santuario de Copacabana.

Artículo 2°.— Los fondos provenientes de esta recaudación serán depositados mensualmente en el Banco Central de la Nación, en cuenta corriente, a la orden de la Junta Impulsora de estos servicios que será organizada de la manera siguiente:

Presidente el Prefecto del Departamento.

Vice, el Alcalde Municipal de Copacabana,

Secretario el Notario Público de aquella localidad,

Tres Vocales que serán elegidos por el vecindario en Asamblea General.

Artículo 3°.— Las labores de la Junta serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.— Los sueldos y gastos que demanden los resguardos aduaneros de Copacabana y Parquipujio, serán atendidos por la Dirección General de Aduanas, conforme al Presupuesto General y sin menoscabar el porcentaje asignado por esta ley a fines especiales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de febrero de 1941.

A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario.— F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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