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LEY

CONSTRUCCION.— Autorízase la de un Estadio en la ciudad de Oruro.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Se declara de necesidad y utilidad públicas la construcción de un Estadio en la ciudad de Oruro, en el terreno adquirido por el "Comité Pro-Estadio" y conforme a los planos de los ingenieros Aramayo y Villavicencio, aceptados mediante concurso

Artículo 2°.— Para la construcción de dicho Estadio se crean los siguientes recursos:

1) Los impuestos indicados por el artículo 1° del Decreto Ley de 9 de abril de 1938, que sean cobrados en el Departamento de Oruro y mientras se destinen exclusivamente a la construcción del Estadio.

2) De la asignación anual que otorga el Ministerio de Educación al Comité Nacional de Deportes, Bs. 10.000.

3) Asignación anual del Tesoro Departamental, de Bs. 50.000.

4) Impuesto de Bs. 0.20 sobre entradas a luneta o palco de cines y teatros de Oruro, con excepción de las funciones escolares.

5) El impuesto "Pro-Estadio" de Bs. 2.— sobre hectárea tanto en las propiedades constituidas, como peticiones mineras del Departamento de Oruro.

6) El impuesto sobre herencias indirectas del Departamento de Oruro.

7) Rentas rezagadas, correspondientes a los impuestos sobre herencias directas e indirectas anteriores a 1939, en el Departamento de Oruro.

Artículo 3°.— Los fondos provenientes a los determinados en la presente ley, serán depositados en una cuenta especial, con el rubro "Construcción del Estadio de Oruro", sin que ningún funcionario, por ningún motivo, pueda aplicarlos a otro objeto que al destinado expresamente por esta ley.

Artículo 4°.— El Tesoro Departamental de Oruro, comunicará mensualmente tanto al Ministerio de Fomento como al Comité Departamental de Deportes, los depósitos que se hubieran hecho en la cuenta a que se refiere esta ley.

Artículo 5°.— La contabilidad relativa al movimiento de fondos se concentrará en el Tesoro Departamental de Oruro, debiendo las sumas que se recauden, ser depositadas en cuenta corriente, en el Banco que mejores condiciones ofrezca.

Artículo 6°.— Se organiza un Comité "Pro-Estadio" con autonomía y responsabilidad, integrado por el Prefecto del Departamento como Presidente y los representantes de la Liga Deportiva y Asociación de Foot Ball y el Presidente de la Sociedad "10 de Febrero", encargado de la inversión de los fondos y la edificación del Estadio, correspondiendo la super vigilancia de los trabajos al Comité Nacional de Deportes.

Artículo 7°.— El Ministerio de Fomento, de acuerdo con la Dirección General de Obras Públicas, estarán encargados de inspeccionar los trabajos y a velar por el cumplimiento del pliego de condiciones técnicas e instrucciones que dictare la citada Dirección.

Artículo 8°.— Todos los materiales que sea necesario importar para las obras del Estadio, no pagarán derechos de aduana de ninguna clase, y, además, se les concederá, para su transporte, la rebaja del 50 por ciento y concesión de divisas necesarias para su adquisición.

Artículo 9°.— Se autoriza al Ejecutivo para que pueda contratar un empréstito con garantía de los recursos indicados en la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de febrero de 1941.

A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A, Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario.— F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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