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LEY
IMPUESTOS.— Dispónese que los actuales quedarán en vigencia hasta el 31 de marzo de 1942.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.— Los impuestos actuales quedarán vigentes hasta el 31 de marzo de 1942, excepto los que fueren suprimidos o modificados por el Poder Legislativo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de febrero de 1941.
A. Galindo.—Rafael de Ugarte.—Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario.— E. del Portillo, Diputado Secretario ad hoc.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.¾ Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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