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LEY
PENSION.— .Reconócese en favor de Victoria Sagárnaga.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Unico.— Reconócese en favor de Victoria Sagárnaga, viuda del doctor Belisario Díaz Romero, el derecho a percibir, desde la fecha en que se produjo el deceso y con carácter vitalicio, el equivalente de la pensión acordada a éste por el H. Senado Nacional, para lo que se inscribirán las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional, capítulo de Obligaciones del Estado, de la gestión de 1941.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de febrero de 1941.
A. Galindo.— Rafael de Ugarte.— Prof. C. Beltrán Morales, Senador Secretario.— A. Saavedra Nogales, Senador Secretario.— F. Flores J., Diputado Secretario.— F. Iturralde Ch., Diputado Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.
TEXTO DE CONSULTA
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