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DECRETO SUPREMO

BIENES RAICES.— Dispónese la avaluación de los de las ciudades Oruro, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad y Cobija.

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Supremos de 4 de noviembre de 1939 y 18 de enero de 1940 se encomendó a la Dirección General de Impuestos Internos la ejecución y aplicación de la Ley de 3 de Mayo de 1928, sobre impuesto a la propiedad inmueble y se ordenó la avaluación de los bienes raíces de las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz;

Que es necesario extender las labores catastrales a todas las ciudades del interior de la República.

DECRETA:

Artículo 1°.— La Dirección General de Impuestos Internos procederá a efectuar la avaluación de los bienes raíces de las ciudades de Oruro, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad y Cobija, a partir del presente mes.

Artículo 2°.— El proceso de Avaluación de dichas ciudades, se sujetará a los siguientes plazos:

Hasta el 31 de marzo inclusive, del presente año, las Administraciones de Impuestos Internos, recibirán las declaraciones de avalúos que hagan los dueños de propiedades urbanas de las ciudades mencionadas.

Desde esa fecha hasta el 30 de junio, las Administraciones efectuarán la Avaluación de los bienes raíces y confeccionarán el respectivo Rol Provisorio de Avalúos.

Desde el 1° de julio hasta el 15 del mismo mes, se hará la publicación del Rol Provisorio y la fijación que ordena la Ley.

Del 15 de julio al 15 de agosto, los propietarios de inmuebles que se consideren perjudicados con los avalúos fijados por las Comisiones avaluadoras, podrán presentar las reclamaciones correspondientes ante las Administraciones de Impuestos Internos, las que deberán dictar los fallos respectivos dentro del mismo plazo. Los propietarios que no hubieren presentado su declaración en el término fijado, no tendrán derecho a reclamo alguno.

Del 15 al 31 de agosto, se recibirán en las Administraciones las apelaciones contra los fallos dictados por las Administraciones de Impuestos Internos, las que pasarán a la Comisión especial de peritos que designe la Comisión Fiscal Permanente, para su conocimiento y resolución.

Antes del 15 de septiembre la Comisión designada por la Comisión Fiscal Permanente, fallará los reclamos presentados.

Antes del 31 de octubre, las Administraciones de Impuestos Internos, publicarán el Rol Definitivo de Avalúos que servirá para la cobranza y percepción del impuesto sobre los inmuebles de las ciudades de Oruro, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad y Cobija, correspondiente al presente año, y entregarán a las Oficinas respectivas los Boletines de Cobro.

Durante el mes de noviembre, se pagará el impuesto correspondiente al presente año, de acuerda con la nueva avaluación ordenada por el presente decreto.

Artículo 3° — La avaluación determinada en este Decreto, se realizará bajo la supervigilancia de la Dirección General de Impuestos Internos, por intermedio de su Sección Catastro, debiendo prestar la mayor colaboración las Municipalidades respectivas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.

ES CONFORME:

Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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