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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

DESIGNACION.— Nómbrase Inspectores de Higiene Industrial y Médico Asesor del Departamento del Trabajo para el Distrito de La Paz, al Médico Higienista a cargo del Departamento Nacional de Lucha Antituberculosa.

MINISTERIO DE HIGIENE

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo de 17 de diciembre del año ppdo., se han encomendado las labores de Inspector de Higiene Industrial y Médico Asesor del Departamento del Trabajo en el distrito de La Paz, al Inspector Técnico del Ministerio de Higiene y Salubridad;

Que en atención a las actividades que le cumple desarrollar al referido funcionario en el indicado cargo, no le será posible atender en debida forma las nuevas funciones que le han sido encomendadas mediante Decreto Supremo antes citado;

Que en esta emergencia, a fin de evitar obstáculos al normal desenvolvimiento de los trámites que se siguen ante las autoridades del Trabajo en el distrito de La Paz, es de urgente necesidad encomendar las labores de Médico Asesor de dichas autoridades, a otro funcionario dependiente del Despacho de Trabajo, Salubridad y Previsión Social.

DECRETA:

Artículo 1°.— A partir del mes en curso, las labores de Inspector de Higiene Industrial y Médico Asesor del Departamento del Trabajo, en el distrito de La Paz, serán atendidas por el Médico Jefe Higienista a cargo del Departamento Nacional de Lucha Antituberculosa.

Artículo 2°.— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Trabajo, Salubridad y Previsión Social, queda encargado de la ejcución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— A. lbáñez Benavente.

ES CONFORME:

J. A. Téllez,
Subsecretario de Higiene y Salubridad.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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