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DECRETO SUPREMO
OFERTA.— Acéptase la de la Campañía S. K. F. para la adquisición de teléfonos.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que en el transcurso de los dos últimos años se han tendido en toda la República varias líneas telegráficas (1.510 kms.), librándose con tal motivo más de ochenta oficinas telefónicas al servicio público;
Que es urgente dotar a las indicadas Oficinas de los aparatos respectivos, por cuanto funcionan en la actualidad con dispositivos provisionales, siendo, de otro lado, necesario proveer a los distritos telegráficos de Santa Cruz, Villa Montes y Vallegrande de nuevos aparatos telefónicos en sustitución de los que están descompuestos y gastados;
Que, asimismo, por razones de mejor servicio deben conectarse directamente con instalaciones telefónicas las Estaciones de Radio con las Centrales telegráficas en todas las capitales y lugares donde funcionan ambos servicios en locales separados;
Que varios servicios telefónicos en las regiones del Noroeste, Oriente, Yungas, etc., requieren de equipos telefónicos impermeables, en razón de la humedad dominante en esas zonas;
Que la técnica aconseja y recomienda usar un solo tipo de aparatos en toda la red para generalizar su manejo y salvar la provisión de repuestos, tal como se tiene hecho hasta ahora con la primera provisión de aparatos marca "Ericcson";
Que las partidas presupuestarias de 1940 han sido insuficientes para hacer mayores adquisiciones, no contemplando el presupuesto del presente año de partida alguna para la compra de aparatos telefónicos;
Que los ingresos provenientes del Impuesto sobre Cables, según Ley de 14 de febrero de 1929, se hallan acumulados desde hace años y están destinados para la construcción de líneas y modernización del servicio radiotelegráfico, comprendiéndose la adquisición de aparatos;
Que la Compañía S. K. F. de Bolivia es la única representante de la casa "Ericcsson", lo cual no permite convocar a propuestas, a parte de que por el momento es difícil proveerse de otros mercados;
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.— Acéptase la oferta formulada por la Compañía S. K. F. de Bolivia, consistente en la venta de doscientos cuarentiocho teléfonos; cien de mesa, cien de pared, veinticuatro impermeables y veinticuatro portátiles de campaña, por la cantidad de Diez Mil Quinientos Setentidos Dólares ($. 10.572).
Art. 2°.— Al efecto se autoriza a la Dirección General de Telégrafos y Radiocomunicaciones para que tramite un presupuesto por la suma de Cuatrocientos Veintidos Mil Ochocientos Ochenta Bolivianos Bs. 422.880) o sea el equivalente, al cambio oficial de Bs. 40.00 el dólar, para cubrir el total a que asciende en dólares el presupuesto aceptado, con cargo al Impuesto sobre Cables, creado por Ley de 14 de febrero de 1929.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.¾ Joaquín Espada.— O. Mariaca Pando.—Gral. Ramos— A. Ostría Gutiérrez— C. Blanco Galindo.— Gustavo Adolfo Otero.— Edmundo Vásquez.
ES CONFORME:
L. Cardona R.,
Oficial Mayor de Comunicaciones.
TEXTO DE CONSULTA
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