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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

INVERSION. — Autorízase por la suma de de Bs. 60.000.— para un local en el Alto de La Paz.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENRIQUE PEÑARANDA C.,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Telégrafos y Radiocomunicaciones no dispone de local propio para instalar sus equipos radio-eléctricos de transmisión, así como los grupos electrógenos dependientes de la Estación de San Pedro;

Que actualmente están montadas provisionalmente en edificio particular;

Que los ingresos provenientes del Impuesto, sobre Cables, según Ley de 14 de Febrero de 1929, se hallan acumulados desde hace años y están destinados justamente para construcción de líneas, modernización del servicio radiotelegráfico y construcción de edificios.

DECRETA:

Artículo 1°.— Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para invertir la suma de Sesenta Mil Bolivianos, (Bs 60.000) para la construcción de un local consistente en cuatro habitaciones sea en El Alto o cualesquiera otro lugar conveniente que determine la Dirección del Ramo, para instalar los equipos y grupos antes indicados.

Artículo 2°.— La Dirección General de Telégrafos y Ra diocomumcaciones queda, al efecto facultado para tramitar un presupuesto por la cantidad señalada, con cargo al Impuesto sobre cables.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones y Obras Publicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.

GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.— Oscar Mariaca Pando.

ES CONFORME:

L. Cardona R.,
Oficial Mayor de Comunicaciones

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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