Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO
INVERSION. — Autorízase por la suma de de Bs. 60.000.— para un local en el Alto de La Paz.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENRIQUE PEÑARANDA C.,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Telégrafos y Radiocomunicaciones no dispone de local propio para instalar sus equipos radio-eléctricos de transmisión, así como los grupos electrógenos dependientes de la Estación de San Pedro;
Que actualmente están montadas provisionalmente en edificio particular;
Que los ingresos provenientes del Impuesto, sobre Cables, según Ley de 14 de Febrero de 1929, se hallan acumulados desde hace años y están destinados justamente para construcción de líneas, modernización del servicio radiotelegráfico y construcción de edificios.
DECRETA:
Artículo 1°.— Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para invertir la suma de Sesenta Mil Bolivianos, (Bs 60.000) para la construcción de un local consistente en cuatro habitaciones sea en El Alto o cualesquiera otro lugar conveniente que determine la Dirección del Ramo, para instalar los equipos y grupos antes indicados.
Artículo 2°.— La Dirección General de Telégrafos y Ra diocomumcaciones queda, al efecto facultado para tramitar un presupuesto por la cantidad señalada, con cargo al Impuesto sobre cables.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones y Obras Publicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.— Oscar Mariaca Pando.
ES CONFORME:
L. Cardona R.,
Oficial Mayor de Comunicaciones
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026