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DECRETOS SUPREMOS
AGUINALDO.— Reconócese en beneficio de los empleados técnicos de las Representaciones de Obras Públicas en los Departamentos.
MINISTERIO DE HACIENDA
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 30 de diciembre de 1940, se ha reconocido en favor de la Administración Fiscal, el beneficio del aguinaldo de acuerdo a la proporción señalada en la escala prescrita por su artículo 2°;
Que esta disposición ha omitido tomar en cuenta al personal técnico y administrativo de las Representaciones de Obras Públicas en los distintos distritos departamentales y demás empleados que perciben sus haberes con cargo al Presupuesto Nacional, aunque no figuren en ítems concretos e inamovibles;
DECRETA:
Artículo único.— Amplíase el beneficio acordado por Ley de 30 de diciembre de 1940, de acuerdo a la escala en ella contemplada, en favor del personal técnico y administrativo de las Representaciones de Obras Públicas en los Departamentos y demás empleados que perciben sus haberes de subvenciones o sumas destinadas para obras públicas con cargo a "Obras Fiscales de La Paz" y demás distritos del interior de la República.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y de Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Joaquín Espada.— Oscar Mariaca Pando.
ES CONFORME:
Sixto López Ballesteros,
Oficial Mayor de Hacienda.
TEXTO DE CONSULTA
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