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DECRETOS SUPREMOS
DUODECIMAS.— Dispónese el pago por enero y febrero a los funcionarios de Comunicaciones.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que no es posible exonerar de sus cargos a los empleados que son indispensables para el servicio público en el ramo de Comunicaciones;
Que, habiéndose modificado el proyecto de presupuesto para la gestión de 1941, enviado por el Poder Ejecutivo a conocimiento del H. Congreso Nacional, en sentido de mantener las partidas correspondientes de este servicio. En Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo único.— Se pagará por el Tesoro Nacional las duodécimas por enero y febrero del presente año, a los funcionarios del ramo de Comunicaciones, de acuerdo al proyecto modificatorio presentado a la consideración del H. Congreso Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos cuarentiun años.
GRAL. PEÑARANDA.— Oscar Mariaca Pando.— Joaquín Espada. Edmundo Vásquez.— Gral. Ramos.— A. Ostria Gutiérrez.— Gustavo Adolfo Otero.
ES CONFORME
L. Cardona R.
Oficial Mayor de Comunicaciones
TEXTO DE CONSULTA
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